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sábado, mayo 3, 2025

Querellando la libertad de prensa

La reciente querella interpuesta por el secretario de Finanzas contra el director de Radio Cadena Voces revive un debate fundamental sobre la libertad de expresión y el papel del periodismo en una sociedad democrática.

Este episodio no puede analizarse de manera aislada, sino dentro del marco jurídico y doctrinal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, donde se ha consolidado un estándar claro sobre la protección de la prensa frente a sanciones penales.

En reiteradas ocasiones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la criminalización de la expresión mediante los delitos de injuria y calumnia es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En el caso “Kimel vs. Argentina”, la Corte concluyó que el derecho penal no debe utilizarse como herramienta para sancionar expresiones sobre asuntos de interés público, ya que genera un efecto inhibidor en el ejercicio del periodismo y restringe el debate democrático.

De igual manera, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado en su Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión que “las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público”.

En el ámbito de la responsabilidad del Estado, el Relator Especial para la Libertad de Expresión ha señalado que el uso de querellas penales por funcionarios públicos contra periodistas constituye una forma de presión indebida, orientada a silenciar voces críticas.

Este nuevo caso presenta elementos preocupantes bajo estos parámetros. En primer lugar, se observa un intento de trasladar una controversia administrativa al ámbito penal, lo que evidencia una peligrosa instrumentalización del sistema de justicia para acallar el disenso.

El uso del derecho penal para dirimir críticas es propio de regímenes autoritarios y contrario a los estándares democráticos. La Convención Americana protege el derecho de los ciudadanos a recibir información sobre la gestión de los recursos públicos, y los funcionarios, en tanto figuras de interés público, están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la prensa y la sociedad civil.

En este sentido, la doctrina interamericana ha dejado claro que la protección del honor de los funcionarios públicos no puede prevalecer sobre el derecho a la información cuando se trata de asuntos de interés público.

En el caso “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, la Corte Interamericana estableció que la obligación de probar la veracidad absoluta de las declaraciones periodísticas no es exigible cuando se abordan temas de relevancia pública; determinando además que esa exigencia constituye una limitación excesiva a la libertad de expresión, ya que produce un “efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor” sobre los periodistas y, en consecuencia, impide el debate sobre temas de interés público.

Adicionalmente, el estándar interamericano establece que la respuesta ante publicaciones consideradas falsas o inexactas debe provenir de mecanismos de rectificación y respuesta, antes que de sanciones de carácter penal.

La querella interpuesta contra el Licenciado Dagoberto Rodríguez omite esta vía y, en su lugar, apela a un mecanismo de censura indirecta.

En todo caso, los Tribunales quedan obligados a ejercer el control de convencionalidad y evitarle a Honduras otra condena internacional por vulneración de los derechos humanos producto de los disparates de funcionarios intolerantes.

El contexto en el que se da esta acción judicial es relevante. La prensa hondureña ha sido objeto de presiones crecientes en los últimos años, y el uso del aparato judicial para intimidar periodistas genera un ambiente adverso para el ejercicio del periodismo de investigación.

Preocupa, además, que esta acción se promovió poco después de que otra entidad estatal pretendió que ciertos medios y periodistas revelaran sus fuentes, lo que también debe rechazarse por improcedente y por atentar contra el derecho a la reserva de la fuente periodística.

Si bien la libertad de prensa no es un derecho absoluto y debe ejercerse con responsabilidad, el estándar internacional es claro en que cualquier limitación debe ser proporcional y necesaria en una sociedad democrática.

Es fundamental que las autoridades adopten un enfoque compatible con los principios del Sistema Interamericano, garantizando que las diferencias con la prensa se resuelvan mediante el debate público y el derecho de respuesta, y no a través de mecanismos que tratan de silenciar a los medios.

En un Estado de derecho, el cuestionamiento a las acciones gubernamentales no solo es legítimo, sino que constituye un pilar fundamental para la rendición de cuentas y la protección de las libertades individuales.

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