La presidenta del CNE, Cossette López, intentó justificar el irresponsable incumplimiento al pago de la deuda, que lleva ya casi 4 meses de mora, por suministros dados en las primarias a esa institución, achacando el secuestro de los documentos al Ministerio Público.
“El motivo que se mantiene la deuda con las empresas es porque el Ministerio Público decomisó los documentos originales—dijo—cuando hizo el secuestro para investigar lo ocurrido el 9 de marzo.”
Y expresó que no se pueden tramitar los pagos porque se interrumpieron los procesos administrativos en plena ejecución”.
Denunció que “hay presiones, muy poco éticas de algunos medios de comunicación, para presionar al CNE, llegando a la difamación y a la falta de respeto” y “no podemos ceder porque “una persona es dueño de medio de comunicación y decide convertirse en “enemigo personal de uno”.
Sin embargo, se pudo establecer que el pretexto a que alude para irrespetar sus obligaciones no tiene ninguna base jurídica.
La fuente jurídica consultada por La Tribuna ilustra que “La Ley Orgánica del Presupuesto en el articulo 125 sobre el “Soporte Documental “exige “las operaciones deberán tener un soporte en los documentos que le dieron origen…” no “papeles originales” como ella erróneamente interpreta, para cargarle a la fiscalía la culpa de su falta de cumplimiento.” “La misma ley refiere “habilitar documentos electrónicos como soporte de las transacciones”, contrario a lo que arguye. “
El CNE tiene actas de adjudicación, actas de recibo, comprobantes, actas del propio Pleno del CNE, que perfectamente sirven como “documentos de sustentación que dieron origen”.
De hecho, el propio TSC trabaja con las fotocopias de los documentos que obtuvieron en el CNE, para efectos de su fiscalización y la investigación que realizan.
El dictamen de la Oficina Técnico Jurídica del CNE, del 30 de mayo del 2025, la excita a “que, para evitar demandas judiciales, se haga el efectivo el valor adeudado a los contratistas que brindaron servicios en las elecciones primarias” y le advierte que “además de evitar posible retrasos o negativa de prestación de servicios iguales o similares para el proceso general eleccionarios del 30 de noviembre”.
Si algún interés hubiese de la consejera de acatar su obligación–refiere el notario consultado–bien pudo, ya que como abogada debería saberlo, remitirse al Código de Notarios: Articulo 26.
“Pueden además los notarios certificar la autenticidad de copias fotostáticas o fotográficas o cualesquiera otras reproducciones tecnológicas siempre que sean idénticas a sus originales.
Para la validez de esta clase de auténticas, será necesario relacionar sumariamente los documentos de que se trata, señalando, además, el lugar y en poder de quien se hallan los respectivos originales”.
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La supuesta presión a que alude de medios de comunicación –victimizándose como suele hacerlo—no es ni difamación ni falta de respeto, ni porque la tengan de enemigo”.
Los datos ofrecidos son los mismos que se dan en esta nota que contradicen sus pretextos y evasivas, y el derecho que asiste a las empresas afectadas de reclamar–dañadas en sus finanzas por alta de pago y en su imagen institucional por la campaña que ella ha montado en su contra– víctimas de ese imprudente comportamiento.