En declaraciones públicas la consejera presidenta del CNE, Cossette López, arguyó que “si se mantiene la deuda con las empresas es porque el Ministerio Público “decomisó” los documentos originales cuando hizo el secuestro para investigar lo ocurrido el 9 de marzo”.
No se puede pagar “porque interrumpieron los procesos administrativos en plena ejecución, no llevaron las copias certificadas, sino que nos dejaron con las copias”. Sin embargo, LA TRIBUNA pudo recopilar información que revela varias de sus contradicciones:
CONTRADICCIONES EN QUE INCURRE:
1. El artículo 125 de la Ley Orgánica del Presupuesto, en lo que se refiere al “Soporte Documental”, no dice “documentos originales” como ella errónea y festinadamente interpreta.
Habla de “documentos que dieron origen” que es algo totalmente distinto a “originales”: “Las operaciones que se registren en el sistema financiero del sector público, deberán tener su soporte en los documentos que dieron origen…”. Incluso el último párrafo del artículo refiere “habilitar documentos electrónicos como soporte de las transacciones”, lo que claramente indica que el soporte no se refiere a “papeles originales”, sino a registros de soporte de lo que dio origen a la transacción”.
2. Esos documentos pueden ser fotocopias, (como los legajos con los que trabaja el Tribunal Superior de Cuentas, TSC, para efectos de su fiscalización y de la investigación que realiza).
Registros digitales, o electrónicos, como los que sirven de base al Registro Nacional de la Personas ya que la evidencia fehaciente de los datos no necesariamente tiene que ser la “partida de nacimiento original en papel sellado”.
(El CNE tiene en su poder actas de recibo, actas de adjudicación, constancias de ingreso, Actas del Pleno, que constituyen “documentos de soporte que dieron origen a las transacciones”).
En cualquier caso, si algún interés hubiese habido de la consejera de acatar su obligación en vez de inventar pretextos y evasivas –según fuente de notarios consultada por LA TRIBUNA– bien pudo, ya que como abogada debería saberlo, desde el primer día que el MP retiró los documentos, y no 4 meses después cuando la mora se vuelve insoportable, “obtener fe notarial de los mismos”.
El Código de Notarios: Artículo 26. “Pueden además los notarios certificar la autenticidad de copias fotostáticas o fotográficas o cualesquiera otras reproducciones tecnológicas siempre que sean idénticas a sus originales.
Para la validez de esta clase de auténticas, será necesario relacionar sumariamente los documentos de que se trata, señalando, además, el lugar y en poder de quien se hallan los respectivos originales”.
3. En una nota que dirige a los consejeros de fecha 19 de junio, contradice lo expresado en sus declaraciones públicas que no se puede pagar “porque se interrumpieron los procesos administrativos en plena ejecución…”. En el párrafo final de esa nota contradice sus anteriores declaraciones: “… es importante destacar que el incumplimiento contractual derivado del no pago a proveedores podría acarrear responsabilidades para la institución, por ello les remito copia del dictamen emitido por el Departamento de Asesoría Legal AL-102-DJ-202025 Oficio DAF-06-1298-2025.
En virtud de que los servicios contratados mediante los procesos antes mencionados han sido prestados y recibidos, y que actualmente los trámites de pago se encuentran en curso administrativo, generando las correspondientes órdenes de pago como reserva presupuestaria, solicito nos pronunciemos como órgano colegiado…”. (Si bien manda la nota a sus compañeros consejeros, no agenda el punto para que pueda ser discutido en el pleno, cual es su obligación
El oficio DAF—06-1298-2025, 16 de junio, de la directora administrativa, cita los expedientes consultados respondiendo que “Dichos procesos encuentran en estatus de orden de pago y valores comprometidos”. (Igual, contradiciendo sus declaraciones públicas que la sustracción de documentos del MP habían “interrumpido los procesos administrativos” internos del CNE.)
El oficio en cuestión, -por otra parte- cita correctamente la Ley Orgánica del Presupuesto, corrigiéndola que no se trata de “papeles originales”, citando la respuesta del TSC “en donde manifiesta que según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Presupuesto las operaciones que se registren en el sistema financiero del sector público, deberán tener su soporte en los documentos que dieron origen…”.
4. Respondiendo a un oficio suyo de consultas, el TSC envía un oficio No. TSC-1131-2025, del 11 de junio: “Este ente contralor no se constituye como un órgano consultivo en relación con las actuaciones inherentes a la administración interna de instituciones y de sus funcionarios y no nos encontramos facultados para emitir opiniones legales particulares a los sujetos pasivos de la ley”. “… consideramos que los pagos por servicios contratados, corresponden a una decisión inherente a la administración interna del CNE, con la asesoría de su Auditor Interno y de su Departamento Legal”. (El oficio contradice lo expresado por la consejera presidente que los pagos dependen del Ministerio Público).
Opinión legal de una respetada jurista exmagistrada de la CSJ:
Si el MP decomisó los papeles originales, el CNE debe tener inventario de lo que llevaron y basarse en ello para hacer los pagos, enunciando el lugar en donde se encuentran los originales.
Si no tienen inventario de lo que se llevaron es un tremendo error, pero pueden enviar a un notario a levantar acta de la existencia de dichos documentos al MP y proceder con los pagos. De no hacerlo va a salir más caro porque tendrán que indemnizar proveedores, por incumplimiento de contratos.
5. Ley Electoral e incumplimiento:
Artículo 16. Atribuciones del consejero presidente:
4) Fijar la agenda para las sesiones e incluir los asuntos que le soliciten los consejeros. (Ni ha agendado el punto de los pagos, pese a haberlo anunciado en su nota, ni atiende la solicitud expresa que sobre el particular le han hecho otros consejeros). 9) Supervisar el funcionamiento de las dependencias del CNE.
Artículo 21. Atribuciones del Consejo Nacional Electoral. “Organización y funcionamiento”: Investigar de oficio o a petición de partes, los hechos que consideren como infracciones a la ley y resolver de conformidad a sus atribuciones y competencias”.
(Inmediatamente de ocurridos los percances, del domingo 9 de marzo, la presidencia del CNE debió agendar un punto urgente orientado a “Integrar una comisión interna propia, investigadora de los hechos –para indagar la naturaleza de cualquier incidencia sobre la que el órgano colegiado deba actuar- sin necesidad de mantenerse supeditado a ninguna otra investigación externa.
(¿Cumplió esa responsabilidad –como ente autónomo e independiente que es el CNE sin supeditación, en materia electoral a ningún otro poder- de incluir en la agenda y proponer la integración de esa Comisión?).
Criterio jurídico especializado
LA TRIBUNA solicitó criterio jurídico especializado sobre el correcto alcance del artículo 125 “Soporte Documental” de la Ley Orgánica del Presupuesto si específicamente se refiere a “papeles originales” como la consejera entiende: Este es el criterio jurídico especializado: “Deben tener el soporte en los documentos que dieron origen”.
Esta cláusula no exige necesariamente papeles originales físicos, sino que: Obliga a respaldar cada operación con evidencia documental. Se refiere a los documentos generados en el momento de la operación, ya sean físicos o digitales.
El énfasis está en la trazabilidad y la veracidad del origen de la transacción, no en el formato per se. “Habilitar documentos electrónicos como soporte de las transacciones”: Esta parte aclara aún más la intención de la ley: Reconoce expresamente la validez de documentos electrónicos como soporte legal y contable.
En muchos países, esto se alinea con legislaciones que han modernizado el concepto de documento, incluyendo facturas electrónicas, cor